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La función social de la tierra en México
El derecho agrario es de vital importancia para mantener la estabilidad de diversos grupos humanos. En el caso de México el derecho a ser propietario de la tierra ha sufrido innumerables modificaciones, buscándose actualmente la distribución más equitativa de la tierra, siendo en este sentido que en México lo importante no solamente es conceder la propiedad privada, sino que además la misma deberá procurar el mayor beneficio posible, llegándose incluso a poder afectar la propiedad de uno en beneficio de muchos previa la justificación de utilidad publica y el pago en su caso de una indemnización.
Características de la Propiedad
Perpetua: Es decir la propiedad del particular existirá durante todo el tiempo que el así lo decida, pudiendo usar y goza de su propiedad durante todo tiempo.
Relativa: Porque la propiedad en México no tiene el carácter absoluto, precisamente por existir la posibilidad que al particular se le prive, afectándolo en sus derechos.
El derecho agrario ha sufrido diversas transformaciones, debiendo destacar por su importancia las ocurridas en la época independiente de nuestro país, particularmente las modificaciones que se incorporaron a este derecho a partir de la Revolución y que se vieron concretadas en el congreso constituyente de 1917, quienes lo integraron, resumieron en el artículo 27 de la constitución promulgada en dicho año, los anhelos de dichos grupos revolucionarios en planes como el del San Luis y el Ayala.
En la exposición de motivos, se manifiesta nítidamente la razón fundamental del Constituyente de Querétaro para la iniciativa constitucional, que expresa:
La principal importancia del derecho pleno de propiedad que la proposición que hacemos atribuye a la nación, no está, sin embargo, en las ventajas ya anotadas, con ser tan grandes, sino en que permitirá al Gobierno, de una vez por todas, resolver con facilidad la parte más difícil de todas las cuestiones de propiedad que entraña el problema agrario, y que consiste en fraccionar los latifundios, sin perjuicio de los latifundistas. En efecto, la nación, reservándose sobre todas las propiedades el dominio supremo, podrá, en todo tiempo, disponer de las que necesite para regular el estado de la propiedad total, pagando las indemnizaciones correspondientes.
Es necesario mencionar que a partir del movimiento revolucionario se comenzó a gestar lo que sería el contenido en el artículo 27 constitucional, destacando la importancia de la Ley del 6 de enero de 1915 que fue impulsada por Venustiano Carranza, siendo éste presidente de la República, y en cuyo contenido sobresale:
Esta ley tuvo la gran importancia de ser el antecedente inmediato al artículo que 2 años más adelante sería el eje respecto del cual se manejaría todo el derecho de la propiedad de la tierra.
Así el artículo 27 reconoce entre otras 3 formas de propiedad de la tierra:
La Propiedad Comunal: Este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico existió, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.
Propiedad Ejidal: Se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola o ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.
Pequeña Propiedad Inafectable: Es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.
¿Cómo los extranjeros pueden arrendar o ser propietarios de tierras en México?
Aunque los extranjeros pueden arrendar y poseer bienes inmuebles y otras propiedades en México, existen varias directrices. Usted debe familiarizarse con estos antes de comprar bienes raíces.
Artículo 27 de la Constitución mexicana otorga la propiedad de Mexicana de la tierra y el agua en su territorio y establece que México deberá supervisar la transferencia de derechos de propiedad de las personas, creando la propiedad privada.
Derechos de propiedad de la tierra de los extranjeros en México
Existe el derecho de adquirir el dominio de la tierra y el agua sólo a los individuos y las empresas mexicanas, sino que también da al Estado el poder de conceder el mismo derecho a los extranjeros, a condición de que estos extranjeros de acuerdo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a considerarse a sí mismos como ciudadanos mexicanos con respecto a su propiedad de los bienes raíces, etc Si el pacto se rompe, todos los derechos sobre dichos bienes revertirán a la Nación.
Donde los extranjeros pueden poseer tierras en México
La zona restringida se describe en el artículo 27 de la Constitución como "tierras o aguas dentro de una zona de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas del país." En este tipo de fondo fiduciario el banco retiene el título de propiedad pero el extranjero es el beneficiario y puede utilizar y disfrutar de los locales, y pueden vender o heredar los derechos a ella. El banco, sin embargo, deberá ser notificada y aprobar todas las operaciones relativas a la propiedad.
Derechos de propiedad de la tierra de empresas extranjeras en México
Las empresas mexicanas con capital 100% extranjero pueden poseer propiedades directamente en la "zona restringida" para fines no residenciales.Hay otras restricciones a tener en cuenta al adquirir bienes para la agricultura y la silvicultura. Las empresas extranjeras no pueden poseer propiedades para estos fines y los extranjeros deben respetar las limitaciones de tamaño de la tierra. Para obtener información más detallada acerca de la propiedad en México, por favor pregunte a su consulado o embajada mexicana más cercana.