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A

Adjudicatario: En las subastas, persona física o jurídica a quien el Juzgado declara nuevo propietario del bien subastado al haber ofrecido el precio de compra más alto y cumplir todos los requisitos de forma exigidos en el procedimiento.

Anteproyecto: Conjunto de trabajos preliminares para redactar el proyecto de una obra de arquitectura o de ingeniería.

Acuerdo de venta: contrato en el cuál un vendedor concorda en vender y un comprador concorda a comprar, bajo términos específicos deletreados por escrito y firmados por ambas partes. Conocido por varios nombres, por ejemplo el contrato de compra, acuerdo de compra o acuerdo de venta según la localización o la juridicción.

Amortizar: reembolsar una hipoteca con pagos regulares que cubren el monto principal y el interés.

Anexo: adición o cambio a un contrato.

Anulación: cancelación de una transacción o contrato hecho legalmente o por el consentimiento mutuo.

Apoderado: el que tiene autorización para actuar en representación de otro por un poder general.

Area Común: área dentro de un complejo de vivienda o terreno que es poseído por todos los residentes y se mantiene con fondos comunes.

Arrendar: Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios.

Agente de Bienes Raíces: Profesional con licencia ú organización con sus propios estándares educacionales y éticos, además de aquellos que requiere el estado.

Apoderado: el que tiene autorización para actuar en representación de otro por un poder general.

Albacea: persona designada por un tribunal sucesorio a albacear el patrimonio de una persona que murió intestado.

B

Baldíos: Término aplicado a ciertos bienes rústicos, para determinar el derecho a su aprovechamiento comunal por los vecinos de un pueblo o comunidad rural.

C

Comisión: Compensación pagada a un agente de bienes raíces (usualmente pagada por el vendedor) por los servicios prestados en relación con las ventas, intercambios o arrendamientos de propiedades.

Contra Oferta: Una oferta con un nuevo precio, términos y condiciones, hecho como respuesta a una oferta anterior rechazada. Una contra oferta da fin a la oferta inicial.

Cierre (Convenio): Último paso en la transacción de la venta en el cual los documentos legales (de cierre), (por ejemplo, escritura pública, pagaré, hipoteca, etc.) son otorgados o firmados y los fondos distribuidos de acuerdo con los términos del contrato ante Notario Público.

Contrato de Exclusividad: contrato escrito que le da a un agente de bienes raíces el derecho exclusivo para vender una propiedad por un tiempo especificado.

Certificado de libertad de gravamen: Documento legal que hace constar la situación -libre de gravamen o gravada- en la que se encuentra determinada propiedad o derecho, según las inscripciones y documentos existentes en los archivos.

D

Deslindar: Indicar los límites de un terreno o heredad.

Derecho del tanto: El derecho del tanto es la situación de beneficio que se constituye a favor de el copropietario o coheredero cuando con motivo de la venta del inmueble de la que se es condueño o coheredero, se tiene en igualdad de circunstancias con respecto al comprador, el derecho a adquirir antes que un extraño; es decir que si usted pretende comprar por ejemplo un departamento que se encuentra sujeto a régimen de copropiedad o condómino (igual puede ser tratándose de una casa), los demás copropietarios tienen derecho a adquirir antes que usted, para lo cual resulta necesario notificarles a todos y cada uno de los condóminos o condueños el posible contrato de compra-venta que se pretende realizar, con el propósito de que ejerciten si para ello tienen interés el derecho del tanto y adquieran el inmueble. Para esto se requiere notificar en forma legal es decir fehacientemente a los copropietarios, la pretensión del vendedor de enajenar el inmueble, a quién y en que cantidad, el copropietario tendrá derecho a ejercerlo en un termino máximo de 10 días contados a partir de la notificación si alguno de los notificados ejercita su derecho el presunto comprador ya no podrá adquirir.

Derecho litigioso: Es el derecho material que es objeto de disputa en un juicio. Cuando el demandante entabla su demanda en contra del demandado, lo hace en virtud de tener la convicción de pertenecerle un determinado derecho. Puede ser que este derecho preexista, pero se requiera su declaración para hacerse efectivo, como ocurre con el derecho a indemnización de perjuicios, en el cual es (por lo general) el tribunal quien es llamado a pronunciarse sobre la existencia y monto de tal derecho a indemnización. Pero puede ser también un derecho que preexista, y que jurídicamente, al menos en apariencia, está en manos del demandado, como puede ocurrir por ejemplo con un derecho real de dominio (en este caso, el demandante está tentando una acción reivindicatoria para que se le reconozca dueño de una cosa que está en poder del demandado). En tal caso nadie discute que exista el derecho, pero es su titularidad lo que está en juego. Es en este último caso que se habla de derecho litigioso, por cuanto éste existe, en efecto, pero no quedará determinado el titular del mismo hasta que se substancie por completo el juicio respectivo, sea por sentencia judicial, transacción o algún otro mecanismo equivalente.

Diligencia: Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado.

Derecho de superficie: El derecho de superficie es un derecho real de goce que, con carácter general, faculta al superficiario (titular del derecho) para construir , plantar o tener en suelo ajeno una edificación o plantación de su propiedad. Se puede distinguir entre un derecho de superficie establecido dentro del marco de los planes de ordenación urbanística (superficie urbanística) y otro de carácter general (superficie civil) que, a su vez, puede recaer sobre suelo urbano o rústico. Se puede distinguir entre un derecho de superficie establecido dentro del marco de los planes de ordenación urbanística (superficie urbanística) y otro de carácter general (superficie civil) que, a su vez, puede recaer sobre suelo urbano o rústico. El derecho de superficie urbana otorga al superficiario el poder de construir edificios o el de levantar nuevas construcciones sobre el vuelo o efectuarlas bajo el suelo de un terreno ajeno. En su modalidad rústica, permite al superficiario plantar en terreno ajeno.


E


Explotación agrícola: Empresa o negocio con ánimo de lucro cuya finalidad es obtener productos de la tierra cultivando.

Escritura Pública: Documento formal escrito que transfiere los derechos reales de la propiedad del vendedor al comprador. Contiene una descripción exacta, específica y legal de la propiedad y se entrega en el momento del cierre de todo lo cual da fe el Notario Público.

Edicto: Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos.

Enajenar: Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

H

Hipoteca: Documento que pone un gravamen a la propiedad. La compañía de préstamos retiene el gravamen para asegurarse de que se le va a pagar el dinero que prestó.

Herencia: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.

I

Intestado: Que muere sin hacer testamento válido.

Inquilino: Persona que debe de pagar la renta correspondiente para el derecho al uso de un inmueble que no es de su propiedad.

Impuesto sobre la renta por Adquisición (ISR): Uno de los gastos que paga el vendedor el día del cierre como parte de los gastos de cierre, la transferencia de impuesto se basa en el precio de venta de la propiedad. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público requieren un ingreso gravable para el adquirente, cuando el valor de avalúo es mayor del 10% del valor de la operación real, por lo que el excedente está tasado a un 20% fijo sin deducción, y el notario está obligado a realizar la retención correspondiente a las personas físicas.

Inmobiliaria: Empresa o sociedad que se dedica a construir, arrendar, vender y administrar viviendas.

J

Juez: Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar.

Justo Valor en el Mercado: El valor de una propiedad basada en una comparación de esa propiedad con propiedades comparables en la misma zona que están actualmente en el mercado o se hayan vendido en los últimos seis meses.

L

Litigio: Pleito, altercación en juicio.

M

Magistrado: Alto dignatario del Estado en el orden civil, hoy especialmente en la Administración de Justicia.

Mantenimiento:
Gastos y ejecuciones que se llevan a cabo para mantener una propiedad en condiciones para que pueda llevar a cabo eficientemente el servicio para el que se usa

N

Notario: Funcionario público autorizado para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, conforme a las leyes.

O

Oferta: Una propuesta para comprar una propiedad bajo un precio y términos específicos.

P

Pagaré: Papel de obligación por una cantidad que ha de pagarse a tiempo determinado.

Permuta: Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.

R

Registro Público de la Propiedad: Institución dedicada a hacer constar por medio de la inscripción, los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión y demás derechos reales y personales sobre bienes inmuebles y actos de comercio, que requieren de inscripción.

S

Servidumbre de paso: La que da derecho a atravesar una finca ajena en beneficio de otra propia. Cuando no sea necesario, decae el derecho de uso de ese camino o vía, ya sea por existir otro más practicable o menos gravoso. Se dice que se trata de una de las manifestaciones más molestas de un derecho de servidumbre para el titular de la finca sirviente. Es por ello que se aconseja un uso moderado de estas servidumbres.

Superficie construida: Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda como por ejemplo tabiques, balcones, galerías y/o patios y conductos de ventilación, instalaciones etc.

T

Testamento: Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.

V

Vicios ocultos: Fallos en una construcción terminada recientemente, que no son visibles y que van aflorando con el tiempo. II. Defecto oculto de algo que se ha vendido y que lo hace impropio para el uso al que estaba destinado, o que disminuye su uso o valor.

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