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A
Área de Asentamiento Humano. Según el artículo 63 de la Ley Agraria, este término se define como "las tierras que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal".
Área Parcelada. Es la porción de terreno destinada al cultivo con determinación de su extensión y titulares.
Asamblea Ejidal y/o Comunal. Es el órgano supremo del ejido o la comunidad, la cual está integrada por todos los ejidatarios(as) y/o comuneros(as) y entre los asuntos de su competencia están: la formulación y modificación del reglamento interno; ver asuntos económicos, cuentas, balances y aplicación de recursos; aprobación de contratos y convenios para uso o disfrute de terceros de las tierras de uso común; delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; regularización de tenencias y posesiones; adopción del dominio pleno, etcétera.
Avencindado(a). Mexicano por nacionalidad, mayor de edad que ha vivido por un año o más en el núcleo agrario y que han sido reconocido como tal por la Asamblea o por el Tribunal Agrario competente.
Agostadero/ Pastizal. Tierras con capacidad para producir forraje para el ganado y animales silvestres.
B
Baldío(s). El artículo 157 de la Ley Agraria señala que: "Son baldíos los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos." En el PROCEDE se aplica a los solares sin uso o construcción.
Beneficiario (a). Es el término utilizado en las disposiciones de naturaleza agraria, para individualizar a la persona física integrante de un ejido o comunidad que ha sido favorecida por una resolución presidencial emitida en un proceso agrario, con la que se adquiere la calidad de ejidatario(a) o comunero(a).
C
CINA. Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios elaborado por la SRA, PA, INEGI Y RAN, que consiste en una base de datos nominal de ejidos y comunidades agrarias con personalidad jurídica reconocida. Este catálogo facilita las tareas de clasificación, nomenclatura y ubicación jurídico-municipal de los diversos sistemas de referenciación ejidal existentes en las dependencias involucradas. Por las características de la información de los núcleos agrarios, el CINA es dinámico y se actualiza mensualmente.
Centro de Cartografía Automizada (CENCA). Es una área para la integración, procesamiento y obtención de resultados, a partir de los grandes volúmenes de datos provenientes del operativo de campo o de otros procesos intermedios. El INEGI estableció 33 centros de cartografía automatizada, distribuidos estratégicamente en el país.
Certificado de Derechos sobre las Tierras de Uso Común. Documento que representa el derecho que tiene cada ejidatario a usar y disfrutar de las tierras de uso común del ejido. Este certificado lo emite el Registro Agrario Nacional y es decisión de la Asamblea determinar las características que tendrá dicha asignación, ya sea en partes iguales o en proporciones distintas, de acuerdo con las aportaciones financieras o de materiales de trabajo de cada ejidatario.
Certificado Parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene el ejidatario a usar y disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario lo emite el RAN y en él se específica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee, la localización, así como el nombre de los colindantes con dicha parcela. El certificado parcelario sirve para acreditar la calidad de ejidatario.
Colindante. Propietario o titular de los derechos de un predio contiguo a otro.
Comunero. Es el término indicado por ley para identificar al sujeto individual que forma parte de una comunidad agraria, el cual tiene derecho a las tierras del repartimiento y a disfrutar de los bienes de uso común. La calidad de comunero se adquiere legalmente por ser miembro de un núcleo de población campesina, que de hecho o por derecho guarda el estado comunal.
Comunidad. "Es el núcleo de población conformado por el conjunto de tierras, bosques y aguas, que le fueron reconocidos o restituidos, y de los cuales ha tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial, con costumbres y prácticas comunales.
Construcción. Es el elemento que se constituye dentro de un plano con el objetivo de proporcionar información de referenciación geográfica y medición precisa del mismo.
Cuadro de Distribución. Es donde se integran las superficies del ejido y de cada tipo de predio, según el tipo de plano se considera incluir determinadas superficies que serán indicadas en hectáreas, áreas y centiáreas, excepto en el plano de solares urbanos individuales que se indican en metros cuadrados.
Coeficiente de Agostadero. Relación área-unidad animal, adecuada para mantener una explotaciónganadera en forma económica y productiva permanente, sin deteriorar el recurso natural; esto es, sea la superficie necesaria para mantener una unidad animal en explotación y producción animal máxima y permanente en un área dada, compatible con la perpetuación de los recursos naturales.
Consumo Animal. Cantidad de forraje en materia seca que cada animal debe consumir diariamente o por año para mantenerse y producir de acuerdo a su capacidad genética y función zootécnica. Se considera un consumo diario por animal del 3% de su peso vivo. El consumo diario de una unidad animal de 450 kg, es de 13.5 kg, lo que daría al año 4,927.5 kg.
Condición de Pastizal. Es la relación que existe entre la producción forrajera actual de un sitio y el potencial de producción del mismo. Se utiliza para indicar la relación entre la producción de forraje que se encuentra en un sitio con la cantidad de forraje que el sitio es capaz de producir.
Cobertura vegetal. Es el porcentaje de suelo que esta cubierto por vegetación, y se divide en aérea y basal; cuando se considera mantillo orgánico y roca, se denomina cobertura total.
Composición botánica. Cantidad relativa de cada una de las diferentes especies de plantas presentes en una comunidad vegetal, se expresa en %. Básico para la determinación de la condición.
D
Destino de La Tierra. Actividad para la cual fue proyectada y construida una edificación. Uso que se le va a dar a un predio.
E
Ejidatario. El artículo 12 de la Ley Agraria define a esta figura como "los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales".
Ejido. Núcleo de población conformado por las tierras ejidales y por los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
Estación Total. Instrumento de medición de precisión que funciona de manera electrónica y se compone por un goniómetro, un distanciómetro electromagnético y un dispositivo de almacenamiento.
F
Fundo Legal. Es el terreno de asentamiento humanos del ejido, comprende el casco del pueblo con sus iglesias, edificios públicos y casas de los pobladores. Terreno que pertenece comúnmente a todo el ejido y ha sido cedido por el estado para construir las casas de la población. "Extensión de terreno señalado a los pueblos para su fundación y edificación".
G
GPS (Sistema Global de Posicionamiento). Es un sistema de radio-navegación satelital que permite a los usuarios en tierra, mar y aire determinar su posición tridimensional, su velocidad y tiempo las 24 horas del día, bajo cualquier tiempo atmosférico, en cualquier parte del mundo, con una precisión y exactitud mayor que cualquier otro sistema de este tipo disponible en la actualidad. También se denomina GPS a los equipos que captan este tipo de señales.
Grandes Áreas. Son las tierras que tienen un destino específico y que en su conjunto conforman la superficie del ejido. Por su destino se denominan asentamiento humano, uso común y parceladas.
H
Hectárea. Medida de superficie equivalente a 100 áreas o a 10,000 metros cuadrados.
I
Infraestructura y Otros. Son aquellas obras o construcciones existentes en el polígono ejidal, las cuales se utilizan como apoyo en las actividades dedicadas a mejorar o elevar la producción ejidal como son : presas, tanques elevados, carreteras, terracerías, vías de ferrocarril, empacadoras, molinos, hidratadoras, frigoríficos, silos, etcétera.
L
Locación. Arrendamiento. Acción de arrendar una cosa.
M
Manzana. Unidad física del terreno integrada por uno o más solares, delimitada por calles, andadores, vías peatonales, brechas, veredas, cercas, arroyos, límites de parcelas, etcetéra.
Municipio. Es la organización Político-Administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la federación. Integran la organización tripartita del Estado Mexicano: Municipios, Estados y Federación.
N
NCPE. Siglas que significan Nuevo Centro de Población Ejidal, cuyos antecedentes se remontan a 1934 y la denominación como actualmente se le conoce data de 1942, según aparece en Código Agrario de la época. Consiste en aquellas tierras que mediante el ejercicio de la acción dotatoria correspondiente, el Ejecutivo otorgaba a través de una resolución presidencial, terrenos a núcleos de población fuera del radio de afectación de siete kilómetros. El NCPE sirvió como base para crear los ejidos de aquellos núcleos de población que no pudieron satisfacer sus necesidades o acomodo de campesinos. Cuando la actividad predominante de éste era la agricultura se le denominaba Nuevo Centro de Población Agrícola ( NCPA).
Núcleo Agrario. El ejido o comunidad constituido legalmente mediante :
a) Resolución agraria administrativa
b) Resolución jurisdiccional o,
c) Acuerdo de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley Agraria.
P
Parcela. Porción de terreno de extensión variable destinada a la agricultura, la cual se asigna a cada uno de los miembros del ejido para su explotación en forma individual o colectiva.
Parcelamiento Formal. El aprobado por la unidad competente y que cuenta con el plano de parcelamiento legalmente registrado.
Plano Interno Del Ejido. Es el resultante de la delimitación de las tierras al interior del ejido.
Polígono Ejidal. Corresponden a los linderos y la superficie de cada acción agraria o conjunto de acciones agrarias, mediante las cuales se asignaron tierras al ejido, incluyendo dentro de tales acciones a las dotaciones, amplicaciones, divisiones, fusiones, permutas, etcétera.
Posesionario(a). Campesino que tiene en posesión, es decir, ocupa, cultiva y cosecha, tierras ejidales, ya sean éstas parceladas o de uso común, y que no ha sido reconocido como ejidatario por la Asamblea o el Tribunal Agrario Competente.
Predio. Terreno con o sin construcción cuyos linderos forman un perímetro cerrado; el lote surge de la división de un terreno con motivo de un fraccionamiento.
Procuraduría Agraria. Es la institución gubernamental que tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avencindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionales, posesionarios y campesinos en general, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere.la Ley Agraria y su Reglamento Interior, cuando así se lo soliciten, o de oficio.
PROCEDE. Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
R
Registro Agrario Nacional. Es una institución encargada del registro de la tenencia de la tierra y de la seguridad documental derivada de la aplicación de la ley. En su caso, y previa solicitud de los interesados, el RAN expide, entre otros documentos, los certificados parcelarios, los certificados de derecho común y los títulos de solares urbanos; también se encarga de inscribir diversos actos y documentos de los sujetos agrarios.
Reserva de Crecimiento. Son las áreas y predios que serán utilizados para el crecimiento de un centro de población.
Resolución Presidencial. Documento en donde el ejecutivo federal reconoce y asigna a un núcleo de población el total de bienes que lo conforman, ya sea tierras de cultivo y recursos como aguas, bosques, mineros, turísticos, pesqueros, etcétera.
S
Servicios Públicos. Predio donde se realizan actividades para la prestación de beneficios o asistencia administrativa, jurídica, social, recreativa, religiosa, educativa o médica de la población en general.
Solar. Predio del ejido que forma parte del asentamiento humano; sus fines pueden ser habitacional, comercial, industrial y de servicio público. Los solares son propiedad plena de sus titulares.
Sujetos de Derecho. Son los ejidatarios, posesionarios y avencidados reconocidos legalmente por la resolución presidencial, Asamblea y sentencia judicial que tiene derecho a parcela, uso común y solar. Se excluye a los sujetos de derecho potenciales; es decir, a los sucesores de ejidatarios. Se antepone el término posibles dado que no es función del INEGI otorgar el reconocimiento legal de los beneficiados del Programa. De acuerdo a la Ley Agraria, tal atribución corresponde al RAN.
Sitio de Productividad Forrajera. Unidad básica para el estudio de la vegetación en manejo de pastizales; área de tierra que presenta una combinación de factores edáficos, topográficos y fisiográficos, que la hacen significativamente diferente a áreas adyacentes, con el mismo tipo de vegetación.
T
Terreno. Espacio de tierra o suelo. Los terrenos suelen clasificarse de la siguiente manera para fines catastrales : a) Áridos cerriles : terrenos estériles, ásperos o accidentados e inútiles para fines de agostadero; b) Baldíos: terrenos de la nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos. c) De agostadero: los que no siendo de cultivo, se dedican a la cría de ganado por sus condiciones propias al contar con aguas permanentes y pastos. d) De riego : los que en virtud de obras artificiales, disponen de agua suficiente para sostener de un modo permanente los cultivos propios de la región, con la independencia de la precipitación pluvial. e) De temporal : los que tienen humedad necesaria para que los cultivos propios de la región, se desarrollen durante su ciclo vegetativo, cuya agua provenga exclusivamente de la precipitación pluvial; f) En breña: terrenos en estado natural, no trabajados; g) Forestales : los que se encuentran poblados de árboles, en espesura tal, que impidan su aprovechamiento para fines agrícolas o de agostadero; h) Mineros: los que por sus condiciones naturales sean susceptibles de explotación minera.
Tierras Agrícolas. Suelos utilizados para el cultivo de vegetales y que no están dedicadas a alguna otra actividad económica.
Tierras Comunales. Son las pertenecientes a las comunidades agrarias.
Tierras de Agostadero. Son aquellas que por su precipitación pluvial, topografía o calidad, producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado. Son de buena calidad las tierras de agostadero cuya capacidad forrajera es tal que la superficie necesaria para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor no excede de 10 hectáreas. Los agostaderos en terrenos áridos son aquellos en donde son necesarias más de 10 hectáreas para el sostenimiento de una cabeza de ganado mayor.
Tierras de Humedad de Primera. Son aquellas que por las condiciones del suelo y meteorológicas de la región, suministran a los cultivos humedad suficiente para su desarrollo, con independencias del riego.
Tierras de Monte. Son las que se encuentran pobladas de vegetación silvestre, ya sea arbustiva o arbórea, cuya reproducción y desarrollo se efectúa de modo natural o con la intervención del hombre cuando persigue fines de reforestación, saneamiento o fijación del suelo.
Tierras de Riego. Son aquellas que en virtud de obras artificiales dispongan de agua suficiente para sostener en forma permanente los cultivos propios de cada región, con independencia de la precipitación pluvial.
Tierras de Temporal. Son aquellas en las que se utiliza el agua necesaria para que los cultivos completen su ciclo vegetativo, proviene exclusivamente de la precipitación pluvial.
Tierras Ejidales. Son aquellas que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o que han sido incorporadas a éste por cualquier medio lícito.
Tierras de Uso Común. Según lo establecido en el artículo 73 de la Ley Agraria, "las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido reservadas por la Asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas".
Tierras Forestales. Suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Tierras Ganaderas. Suelos utilizados para la producción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea natural o inducida.
Tierras Parceladas. Conjunto de parcelas del ejido que han sido determinadas conforme a la Ley Agraria.
Tira Marginal. Es uno de los elementos que se incluyen en los productos cartográficos la cual entre sus características incluye encabezado, tipo de predio, identificación geográfica, simbología, cuadro de localización, cuadro de índice de hojas y escala entre otras; para los productos del PROCEDE existen especificaciones especiales.
Título de Solar Urbano. Documento que ampara la propiedad privada sobre un solar, en favor de su legítimo poseedor. Señala la superficie, medidas y colindancias del mismo y está inscrito ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad. Es resultado de la regularización del PROCEDE.
Título Parcelario. Documento que acredita la propiedad de una parcela ejidal a un ejidatario cuando le fue asignada por autoridad competente, señalando la ubicación específica, colindancias y superficie de la tierra. En el país existen cerca de 1,200 ejidos donde se entregaron estos titulos de acuerdo con la derogada Ley Federal de Reforma Agraria. Dentro del PROCEDE, estos documentos sólo se canjearán por los nuevos certificados parcelarios.
U
Ubicación del Ejido según Resolución Presidencial. Se refiere a la ubicación de un núcleo ejidal con respecto a un determinado municipio y entidad federativa, conforme lo señala la resolución presidencial correspondiente. En los hechos reales, un ejido puede no estar ubicado físicamente en el municipio donde se señala en su resolución respectiva a consecuencia del dinamismo presentado en la delimitación municipal del país, por la creación de nuevos municipios, la desaparición de otros o el cambio de nombre de algunos más.
Uso del Suelo Agrícola. Son los suelos usados para el cultivo de vegetales.
Uso del Suelo Agropecauario. Son los suelos cuyo uso es agrícola y ganadero.
Uso del Suelo Forestal. Son los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.
Uso del Suelo Ganadero. Son los suelos usados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación como alimento, sea aquella natural o inducida.
Unidad Animal. Se refiere a una vaca gestante y lactante con un peso aproximado entre 400 y 450 kg. Se considera como el animal básico para establecer equivalencias con otros animales en relación al consumo de materia seca por día o por año.
Z
Zona de Urbanización Ejidal. Es la superficie que material y jurídicamente se segrega de un ejido para destinarla al caserío, calles, plazas, edificios públicos, casa de comunidad, parques, mercados y demás servicios requeridos por el desarrollo urbano y social de un poblado agrario.
Fuente: Sitio del INEGI en Internet: www.inegi.com.mx